jueves, 8 de febrero de 2007

Artículo 33

La asociación no cuenta con patrimonio propio, pero para el desempeño de sus fines, establece­rá una cantidad en concepto de cuota, cuya cuantía será fijada por la asam­blea general de socios, y que podrá modifi­carse de acuerdo con las cir­cunstan­cias.

*La cuota será de 0 euros aunque no se establezca en los estatutos.

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