jueves, 8 de febrero de 2007

Artículo 35

Los recursos económicos de los que podrá hacer uso y disponer la asociación son los siguientes:

a) Subvenciones, y todo tipo de ayudas públicas.
b) El importe de las cuotas de los asociados.
c) Los rendimientos y productos de su patrimonio.
d) Donaciones, legados, herencias, etc.
*e) Recursos obtenidos con sus actividades

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