jueves, 8 de febrero de 2007

Artículo 44

En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se entregará a la Real e Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de la Coronada de Calañas o a la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Cautivo y María Santísima en su Amargura de Calañas.

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